El pasado dia 8 de agosto fue publicado en el BOE nº188, la Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
En él se recoge la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los 180 dias de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.
Esta inscripción tiene carácter retroactivo para fallecimientos anteriores al pasado 9 de agosto y podrá realizarse durante dos años desde el momento de la publicación.
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(Fuente: Umamanita | Apoyo, sensibilización y humanización de la atención a la muerte y el duelo perinatal)